Pensión de sobrevivientes: requisitos y qué hacer si se la niegan
En resumen
La pensión de sobrevivientes la reciben los familiares de un pensionado o afiliado que fallece. La pueden pedir el cónyuge o compañero permanente, los hijos y, en algunos casos, los padres o hermanos con discapacidad.
Quiénes pueden pedirla
- Cónyuge o compañero(a) permanente, demostrando convivencia.
- Hijos menores de 18 años, de 18 a 25 que estudien, o con discapacidad.
- Padres que dependían económicamente del fallecido, si no hay cónyuge ni hijos.
- Hermanos con discapacidad que dependían de él, si no hay los anteriores.
Requisitos generales
- Si el fallecido ya era pensionado, la pensión se transmite.
- Si era afiliado, debía tener cotizadas al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
- El cónyuge o compañero debe probar la convivencia en los términos que exige la ley.
Si se la niegan
Las negaciones más comunes son por convivencia "no probada", por disputas entre cónyuge y compañera, o por semanas. La resolución admite recursos y, si no prosperan, demanda ante el juez laboral. El derecho no prescribe, pero las mesadas atrasadas sí pueden perderse con el tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de sobrevivientes?
El derecho no se pierde, pero las mesadas atrasadas prescriben a los tres años. Conviene reclamar pronto.
¿Si había esposa y compañera, quién recibe la pensión?
Según el caso, puede dividirse en proporción al tiempo de convivencia. Es uno de los puntos que más se discute.
Información general. No reemplaza la asesoría sobre su caso.