¿Quién paga la incapacidad? Del día 1 al 540 y después

Incapacidades · Actualizada el 24 de octubre de 2026

En resumen

Por regla general: los días 1 y 2 los paga la empresa; del 3 al 180, la EPS; del 181 al 540, el fondo de pensiones; y después del día 540, otra vez la EPS.

Quién paga cada tramo

  • Días 1 y 2: el empleador.
  • Días 3 a 180: la EPS.
  • Días 181 a 540: el fondo de pensiones (Colpensiones, Protección, Porvenir…), si hay concepto favorable de rehabilitación.
  • Después del día 540: la EPS, mientras continúe la incapacidad.

Incapacidad de más de 180 días

Al llegar a los 180 días, la EPS debe emitir el concepto de rehabilitación y el caso pasa al fondo de pensiones. Es el momento en que más pagos se quedan quietos: cada entidad dice que le toca a la otra.

Si la pérdida de capacidad laboral llega al 50 % o más, puede abrirse el camino a la pensión de invalidez.

Si no le pagan

  • Pida por escrito a la entidad que le corresponde el pago y guarde el radicado.
  • Si no responde o niega, procede la reclamación y, en muchos casos, la acción de tutela.
  • Tenga a mano los certificados de incapacidad, la historia clínica y los desprendibles de pago.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la incapacidad después de los 180 días?

El fondo de pensiones, del día 181 al 540, cuando la EPS emite concepto favorable de rehabilitación.

¿Quién paga la incapacidad por accidente de tránsito?

Depende de si el accidente fue laboral (ARL) o común (EPS). El SOAT cubre la atención médica, no reemplaza el pago de la incapacidad.